Información legal
Denominación
Canal de denuncias del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Descripción
Atendiendo al artículo 13.1 de la Ley 2/2023, se pone a disposición de las personas referidas en el artículo 3 de la misma norma, el canal que permite comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2. A través de este canal se podrá informar exclusivamente de actuaciones del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte y sus siguientes Entidades dependientes Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, Sociedad de Desarrollo, Sociedad Municipal de Viviendas, y el Instituto Municipal de Atención Social, que puedan suponer:
- Infracciones penales y administrativas graves y muy graves (dentro de la legislación española y, en todo caso, las que supongan quebranto a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social).
- Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937).
La finalidad de esta regulación es:
- Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere la ley 2/2023, de 20 de febrero en su artículo 2.
- Lograr el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público
Destinatarios
Todas las personas englobadas en la descripción del artículo 3 de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Quienes trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, tales como las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; los autónomos; los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores; y quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Requisitos
Solo será admisible por este canal la comunicación que verse sobre las acciones descritas en el artículo 2.1 de la ley 2/2023. En concreto son cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades. Y por último acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave y en todo caso, cuando impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
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Además, este canal interno de información sirve para cumplir como medio para comunicar por parte de cualquier persona algún presunto hecho que pudiera ser constitutivo de fraude o
irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en cumplimiento del criterio de la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
Información de Protección de Datos
Tratamiento de los datos personales
Información básica sobre protección de datos de carácter personal: Responsable del tratamiento: Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte, P3804300F
Finalidad: Gestionar el canal ético, de comunicación y denuncias.
Legitimación: Cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. No se realizarán transferencias internacionales.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a la dirección postal del responsable y/o mediante correo electrónico a la dirección de email info@aytotacoronte.org. Asimismo, puede presentar reclamación ante la AEPD a través de su página web www.aepd.es
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